RGLESR

mercantil

Artículo 15

Artículo 15RGLESR

Las investigaciones o inspecciones que realice la Superintendencia de Seguros de conformidad con sus atribuciones, serán ordenadas por el Superintendente de Seguros y podrán ser: a) Parciales: Con el fin de investigar algún hecho, acto o documento determinado en la orden respectiva; b) Generales: Con el fin de investigar la situación técnica y económico-financiera de la empresa y su organización administrativa; c) Permanentes: Siempre que concurran las circunstancias del artículo 125 de la Ley, o cuando de los resultados de las inspecciones parciales o generales se desprendan fundados motivos para que el Superintendente de Seguros así lo disponga.