RGLESR

mercantil

Artículo 17

Artículo 17RGLESR

Los inspectores de la Superintendencia de Seguros deberán inhibirse de efectuar revisiones en aquellas empresas de las que sean deudores o acreedores por cualquier concepto o en los casos que sean cónyuges o tengan parentesco con el presidente, director, administrador, comisario o con accionistas con más del veinte por ciento, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.