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mercantil

Artículo 18

Artículo 18RGLESR

De cada inspección se levantará un acta general que firmarán las persona autorizada por la empresa para representarla ante la Superintendencia de Seguros y el funcionario o funcionarios actuantes. Esta acta se levantará en un libro encuadernado, empastado o foliado que las personas sujetas al control de la Superintendencia de Seguros deberán presentar a ésta, a fin de que se deje constancia del uso a que se destine y el número de folios que contiene, estampándose en cada uno de éstos el sello de la Superintendencia de Seguros. En el acta se dejará constancia de lo siguiente: a) Objeto de la inspección; b)Fecha y hora de apertura del acta; c) Nombre de los funcionarios que intervienen en la inspección; d) Relación detallada de las actuaciones practicadas; e) Irregularidades o infracciones observadas a juicio de los inspectores; f) Fecha y hora de cierre de la Inspección. Los errores y correcciones se salvarán al final del acta general. Una copia de esta acta será remitida por los inspectores al Superintendente de Seguros. Las empresas harán constar mediante notas marginales en el libro de actas de inspección, las decisiones de la Superintendencia de Seguros en relación a las mismas.