RGLESR

mercantil

Artículo 19

Artículo 19RGLESR

Recibidos los estados financieros de las empresas de seguros o de reaseguros, al cierre del ejercicio, la Superintendencia de Seguros ordenará una inspección general en cada empresa, en la cual se verificará la razonabilidad de los estados financieros y la situación técnica y económica de la empresa, así como su organización administrativa y el cumplimiento de las disposiciones legales. Los funcionarios designados para practicar la inspección general dejarán constancia a través de actas especiales, que se levantará en tres (3) originales, de las irregularidades observadas, y elaborarán un informe sobre la situación de la compañía. La empresa podrá formular sus observaciones a las actas levantadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la inspección general, más el término de la distancia. Recibidas las observaciones o vencido el lapso para su presentación, la Superintendencia de Seguros notificará a la empresa de las decisiones adoptadas con respecto a las irregularidades observadas, así como sobre el contenido del informe presentado por el funcionario inspector con reserva de las partes que el Superintendente de Seguros considere confidenciales, y dará las recomendaciones e indicaciones que considere necesarias.