RGLESR

mercantil

Artículo 2

Artículo 2RGLESR

Todas las personas mencionadas en el artículo anterior deberán hacer constar en su documentación destinada al público o en la que se refiere a sus actividades, el número bajo el cual han quedado inscritas en la Superintendencia de Seguros. Los agentes de seguros, indicarán además, la compañía de seguros o sociedad de corretaje para la cual intermedien.