RGLESR

mercantil

Artículo 20

Artículo 20RGLESR

La Superintendencia de Seguros podrá ordenar en cualquier momento inspecciones generales o parciales a las personas naturales o jurídicas sometidas a su control o supervisión. En aquellos casos en los que la Superintendencia de Seguros considere que existen elementos para presumir que los entes sujetos a su control y supervisión han incurrido en violación de disposiciones de la Ley, procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, dentro del cual se producirá la inspección parcial que se ordene, si fuere el caso.