Los funcionarios designados para practicar inspecciones en las personas sujetas al control, vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Seguros dejarán constancia de las irregularidades o infracciones observadas mediante un acta especial que levantará en tres (3) originales, en la cual se indicará las irregularidades o infracciones observadas y el lapso de que dispone la persona inspeccionada para formular sus observaciones. Dicha acta deberá ser notificada a la persona natural inspeccionada o a alguna de las personas que representen a la empresa ante la Superintendencia de Seguros. Si el inspeccionado se negare a darse por notificado, al acta especial le será en enviada por correo certificado con aviso de recibo. La notificación por correo se practicará en la sede principal de la persona natural o jurídica inspeccionada. El acta especial será depositada en un sobre abierto, junto con el acto de notificación, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre. La oficina receptora de correos deberá remitir a la Superintendencia de Seguros el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma. El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente administrativo. A partir del día siguiente a la fecha de recepción del acta especial, que conste en el aviso de recibo, comenzará a computarse el lapso para la presentación de observaciones por parte de la empresa inspeccionada. Las actas especiales contendrán las mismas menciones que las actas generales en cuanto les sean aplicables. La persona inspeccionada tendrá un lapso de diez (10) días hábiles más el término de la distancia, contados a partir del cierre de la inspección, para presentar sus observaciones al acta especial levantada. El levantamiento del acta especial por medio de la cual el funcionario señala la presunta irregularidad, se entenderá como inicio del procedimiento administrativo.