RGLESR

mercantil

Artículo 22

Artículo 22RGLESR

Una vez finalizada la inspección ordenada, los funcionarios designados deberán remitir al Superintendente de Seguros un informe Completo de su actuación, con indicación de las irregularidades y otras situaciones que puedan afectar el normal desenvolvimiento de la empresa, así como de las observaciones presentadas y sus recomendaciones sobre el particular. El Superintendente de Seguros establecerá mediante normas internas los mecanismos por medio de los cuales se adoptarán las decisiones definitivas.