RGLESR

mercantil

Artículo 27

Artículo 27RGLESR

El laudo podrá ser presentado por el interesado para que sea ejecutado por el procedimiento de ejecución de sentencias previsto en el Código de Procedimiento Civil, por ante el juez del domicilio de la persona contra la cual habrá de ejecutarse y que sea competente en razón de la cuantía. Cuando la parte que haya sido declarada perdida por el laudo, sea una empresa de seguros, la Superintendencia de Seguros remitirá al juez competente el listado de los bienes sobre los cuales podrá ejecutarse la decisión, si ésta no fuese cumplida voluntariamente.