RGLESR

mercantil

Artículo 29

Artículo 29RGLESR

En la segunda quincena del mes de abril de cada año, las organizaciones que a juicio del Superintendente de Seguros, agrupen la mayor cantidad de empresas de seguros y de reaseguros, de agentes y corredores y de sociedades de corretaje de seguros y de reaseguros, harán las postulaciones, ante el funcionario mencionado, de los candidatos a integrar el Consejo Nacional de Seguros. El Superintendente de Seguros procederá a seleccionar de las respectivas listas presentadas los representantes a dicho Organo Asesor. La selección de los representantes mencionada en el literal b) del artículo 36 de la Ley se hará de una lista de doce candidatos; y los de los literales c), d) y e) del mismo artículo, de listas de tres candidatos para cada una. Parágrafo Único El Superintendente de Seguros designará de dichas listas los suplentes respectivos por cada organización.