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mercantil

Artículo 3

Artículo 3RGLESR

Tanto las empresas de seguros o de reaseguros como las sociedades de corretaje, domiciliadas en el país, que establezcan oficinas, sucursales, agencias u otras representaciones en el extranjero, deberán obtener autorización previa de la Superintendencia de Seguros, la cual determinará, mediante providencia motivada, los requisitos y documentos que deberán presentar a los fines de obtener dicha autorización. Para la apertura de oficinas, sucursales o agencias en Venezuela no se requerirá autorización previa, pero deberán informarlo a la Superintendencia de Seguros, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la apertura.