Cuando un miembro principal deje de reunir los requisitos exigidos en el artículo 37 de la Ley, la organización de representación gremial que lo postuló deberá participarlo inmediatamente al Superintendente de Seguros, quien designará para sustituirlo al suplente que le corresponda. En caso de falta de un suplente, ya sea porque deje de reunir los requisitos exigidos en el artículo 37 de la Ley o pase a ser miembro principal, la organización de representación gremial que lo postuló deberá presentar una lista de cuatro (4) miembros si se trata de representantes de empresas de seguros y de dos (2) en los supuestos de literales c), d) y e) del artículo 36 de la Ley, a los fines de que el Superintendente de Seguros proceda a nombrar el suplente respectivo.