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mercantil

Artículo 31

Artículo 31RGLESR

En la primera sesión del año del Consejo Nacional de Seguros serán fijadas las fechas de las reuniones ordinarias. Las reuniones extraordinarias serán convocadas con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación indicándose los puntos a tratar en la misma. Las convocatorias se harán mediante comunicaciones suscritas por el Presidente del Consejo y dirigidas a cada uno de sus miembros. Si en las reuniones del Consejo Nacional de Seguros no se obtuviere el quórum exigido por la Ley para su constitución y funcionamiento, la sesión quedará diferida para el tercer día hábil siguiente, sin que sea necesaria la previa convocatoria.