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mercantil

Artículo 32

Artículo 32RGLESR

Para las reuniones ordinarias del Consejo Nacional de Seguros, cuyas fechas serán fijadas en su primera reunión del año, el Presidente con una antelación de cinco días hábiles a la fecha de la reunión, deberá convocar a los miembros del Consejo indicando los puntos a tratar.