RGLESR

mercantil

Artículo 32

Artículo 32 — RGLESR

Para las reuniones ordinarias del Consejo Nacional de Seguros, cuyas fechas serán fijadas en su primera reunión del año, el Presidente con una antelación de cinco días hábiles a la fecha de la reunión, deberá convocar a los miembros del Consejo indicando los puntos a tratar.