RGLESR

mercantil

Artículo 33

Artículo 33RGLESR

Las decisiones del Consejo Nacional de Seguros serán adoptadas por los votos favorables de la mitad más uno de los miembros presentes, con excepción de las atribuciones contenidas en los literales a), c) y d) del artículo 41 de la Ley, las cuales requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros.