En caso de inasistencia reiterada, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento Interno y de Debates, de algún representante ante el Consejo Nacional de Seguros a las reuniones ordinarias, el Presidente del Consejo se dirigirá al Superintendente de Seguros notificándole tal circunstancia, a los fines de que dicho representante sea sustituido durante el resto del período correspondiente por el suplente respectivo.