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mercantil

Artículo 37

Artículo 37RGLESR

Son atribuciones del Presidente: a) Convocar las reuniones del Consejo; b) Presidir las deliberaciones del cuerpo y ejercer su representación; c) Suscribir la correspondencia emanada del Consejo; d) Dirigir las labores administrativas del Consejo; e) Cualquier otra que le señale el Consejo.