RGLESR

mercantil

Artículo 39

Artículo 39RGLESR

En caso de falta absoluta del Presidente o de los Vicepresidentes, el Consejo elegirá de su seno a quienes hayan de sustituirlos. A los fines de proceder a la elección nuevo Presidente o Vicepresidentes, los Suplentes de los miembros que ejercían los cargos de Presidente o Vicepresidentes pasarán a ser miembros principales del Cuerpo. Para proveer las vacantes de los cargos de Suplentes se seguirá el procedimiento estatuido en el aparte único del artículo 30 de este Reglamento.