El Consejo Nacional de Seguros podrá designar un Secretario Ejecutivo cuyas funciones serán: a) Llevar el libro de actas; b) Coordinar las labores del Consejo; c) Informar a los miembros de todas las actividades del Organismo; d) Todas aquellas que le señale el Presidente o quien haga sus veces, de acuerdo con lo que resuelva el Consejo.