RGLESR

mercantil

Artículo 42

Artículo 42RGLESR

El Consejo Nacional de Seguros dictará su reglamento interno y de debates, el cual deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros. Dicho reglamento regulará, además, lo relativo a las convocatorias, reuniones y funcionamiento de las comisiones que integren el Consejo.