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mercantil

Artículo 43

Artículo 43RGLESR

De todas las sesiones del Consejo Nacional de Seguros se levantará un acta en la que hará constar: a) La convocatoria y el día y hora en que se efectúa la reunión; b) Nombres de los representantes asistentes; c) Los asuntos tratados; d) Los acuerdos adoptados; e) El cómputo de las votaciones efectuadas y las expresiones textuales de los representantes cuando así fuese solicitado por alguno de ellos o cuando lo juzgue conveniente el Presidente; f) Los votos salvados cuando así sea expresamente solicitado por los interesados.