El Superintendente de Seguros, mediante actos generales o particulares, podrá exigir a los solicitantes las informaciones que estime necesarias y convenientes. Igualmente, establecerá las normas y procedimientos para obtener la autorización para la promoción de una empresa de seguros o reaseguros. Parágrafo Primero Los registradores o jueces se abstendrán de registrar o inscribir los documentos constitutivos o estatutos de las empresas de seguros y reaseguros que no presenten la autorización de la Superintendencia de Seguros. Parágrafo Segundo Aprobada la solicitud de promoción por el Ministro de Hacienda, los interesados deberán publicar un resumen de la solicitud, con el contenido que previamente apruebe la Superintendencia, en los periódicos que indique dicho Organismo. Parágrafo Tercero Otorgada la autorización de promoción, los interesados deberán solicitar de la Superintendencia aprobación de los planes de publicidad y oferta de acciones que pretendan efectuar. Si se tratase de la suscripción por oferta pública los interesados deberán dar cumplimiento a la normativa que establece la Ley de Mercado de Capitales.