A los fines de obtener la autorización de constitución, los promotores deberán solicitarla, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la autorización de promoción, a la Superintendencia de Seguros, a objeto de lo cual deberán: a) Remitir información sobre la estructura accionaria de la empresa; en el caso de personas jurídicas, deberá incluir los datos que permitan determinar con precisión las personas naturales que son propietarias de las acciones; b) Especificar el origen de los recursos y proporcionar la información necesaria para su verificación; si los mismos provinieren de personas jurídicas, indicación expresa de las a) actividades a las cuales se dedican y, a su vez, el origen de los recursos que constituyen su capital social; b) Comprobar que los recursos aportados por los accionistas se encuentran dentro del c)territorio nacional; d) Actualizar toda la información remitida con la solicitud de autorización de promoción, cuando haya sufrido modificación en el lapso transcurrido desde la solicitud de autorización de promoción o la que la Superintendencia determine necesaria para complementarla; e) Presentar los planes de control interno, contable y administrativo que se proponga establecer la dirección de la empresa; f) Presentar los planes de operación conjunta o de convenios, o acuerdos con otras instituciones, o grupos financieros, si fuere el caso. Autorizada la constitución de la empresa, la Superintendencia de Seguros le devolverá a los interesados un ejemplar del documento constitutivo estatutario debidamente sellado para su inscripción y publicación.