Dentro del plazo de seis (06) meses siguientes a la fecha de la publicación de la autorización para la constitución e inscripción de la empresa, los administradores deberán solicitar el permiso para operar y presentar los documentos exigidos en el artículo 50 de la Ley. Vencido este plazo sin que lo hiciesen, se producirá la caducidad de la autorización y así se hará constar mediante Resolución que será publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. La Resolución también será comunicada al Registro Mercantil, y se verificará si la empresa se ha constituido. En caso de que la empresa ya se hubiese constituido, los administradores presentarán a la Superintendencia de Seguros copia certificada por el Registro Mercantil, contentivo del registro de la escritura de disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores. Esta disolución deberá efectuarse en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la publicación de la resolución que declara la caducidad de la autorización. Si no se hubiere inscrito la sociedad por ante el Registro Mercantil o habiéndose inscrito se hubiese disuelto, la Superintendencia de Seguros autorizará la liberación de las garantías.