RGLESR

mercantil

Artículo 50

Artículo 50RGLESR

Se entenderán por gastos de instalación y promoción: a) Los de constitución, o sea los incurridos desde la promoción de la empresa hasta su inscripción en el Registro Mercantil; b) Los originados por la instalación de las oficinas y compra de mobiliario, equipos y vehículos, tanto en la sede de la empresa como en sus agencias y sucursales; c) Los gastos relacionados con la organización de los servicios y agencias tanto al promoverse la empresa como los originados con posterioridad con el mismo motivo.