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mercantil

Artículo 51

Artículo 51RGLESR

Las empresas que deseen obtener autorización para operar en el ramo de vida, lo harán constar así en la solicitud de que trata el artículo 49 de este Reglamento, y además de los indicados en el mismo, acompañarán por triplicado los siguientes recaudos: a) Modelos de las solicitudes, pólizas, contratos, recibos y en general, de cualquier otro documento que se propongan utilizar en sus relaciones con los contratantes y asegurados. En aquellos seguros cuyos planes técnicos generen valores de rescate que prevean seguro saldado, seguro prorrogado u otro valor de opción en la póliza, deberán incluirse las tablas correspondientes con toda claridad; b) El arancel de comisiones y otros estímulos que la empresa se proponga reconocer, como máximo, a los productores de seguros; c) Los planes técnicos correspondientes a los seguros de vida en que se propongan operar, los cuales deberán contener como mínimo: 1. Descripción de las principales características de ellos y la designación con la cual serán ofrecidos al público, con indicación de la tabla de mortalidad utilizada y de la tasa de interés técnico aplicada; 2. Fórmulas de las primas puras y comerciales; 3. Fórmulas de la reserva pura terminal y de balance; si para la determinación de ésta se emplea la reserva modificada, se deberá calcular de acuerdo con el numeral 4 de este aparte; 4. Fórmula de las reservas modificadas, si estuviesen previstas en el plan, las cuales se podrán calcular por el método que se estime conveniente, siempre que la reserva así modificada, resulte igual o mayor a la que se obtendría al disminuir la reserva pura en una cantidad decreciente con la vigencia de la póliza. Esta cantidad podrá ser, para el final del primer año, como máximo, igual a la reserva pura de primer año de un seguro ordinario de vida para la misma edad, pero sin exceder del valor de la reserva pura del respectivo plan.En los años sucesivos de renovación, dicha cantidad disminuirá en la misma proporción en que lo hace el valor de una renta contingente sobre una vida de edad de un año superior a la del asegurado, a la fecha de emisión de su póliza, por el período restante de pago de primas. El cómputo de las reservas de las pólizas de seguros temporales, saldados, prorrogados, rentas contingentes o ciertas y otros valores de opción, se efectuará en base a la fórmula de la reserva pura. En las pólizas de seguros que incluyan beneficios adicionales, las reservas de estos últimos se deberán constituir de acuerdo al plan técnico. En caso de que dichos beneficios no estén contemplados en plan técnico alguno, se deberán calcular las reservas de estos beneficios adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley. 5.Fórmulas de los valores de rescate, para los seguros de vida, cuyo cálculo podrá hacerse por el método que se estime conveniente, siempre que los valores de rescate que resulten, sean iguales o mayores al exceso, si lo hubiere, de las reservas puras sobre el valor actual de una renta contingente anticipada por un monto igual, como máximo, a la suma de un porcentaje de la prima pura nivelada del contrato más siete por mil (7 x 1.000) del monto asegurado, dividido entre una renta contingente anticipada para la edad de emisión y con período igual al de pago de primas. Esta cantidad irá disminuyendo con la vigencia de la póliza hasta extinguirse a la expiración del término de pago de primas. Para definir el porcentaje antes citado se elegirá el menor valor entre la unidad y el que resulte de dividir el período de pago de primas entre veinte (20). En caso de capitales o primas variables, se deberá tomar el monto medio actuarial equivalente o la primera nivelada actuarial equivalente, sin que esta última supere a la prima pura del primer año. En los planes de seguro de vida en caso de muerte, a prima única, los valores de rescate no podrán ser inferiores a las reservas puras; En los planes de seguro de vida en caso de supervivencia, se concederán valores de rescate sólo durante el período anterior al pago de la renta o del capital total. Cuando estos planes sean tomados a prima única, los valores de rescate no podrán ser inferiores a las reservas puras. 6.Fórmulas de los seguros saldados, prorrogados y de cualquier otra opción anticipada o al vencimiento; 7.Tablas de primas puras y primas comerciales; 8. Ejemplos numéricos para cada una de las fórmulas mencionadas, a las edades 20, 40 y 60 años; 9.Demostración de la suficiencia de la prima para los ejemplos numéricos contemplados en el numeral anterior; 10. Los datos e informaciones complementarios que, en cada caso, pueda exigir la Superintendencia de Seguros. Parágrafo Primero La Superintendencia de Seguros podrá autorizar planes especiales de montos asegurados bajos, los cuales no podrán exceder de un mil (1.000) unidades tributarias, fundamentados técnicamente en la edad promedio del grupo para la obtención de las primas y demás valores. Parágrafo Segundo La Superintendencia de Seguros podrá autorizar el uso de tablas de mortalidad que no estén basadas en la experiencia nacional.