RGLESR

mercantil

Artículo 52

Artículo 52RGLESR

Las empresas que deseen obtener autorización para operar en seguros generales, lo harán constar así en la solicitud de que trata el artículo 49 de este Reglamento, y además de los indicados en el mismo, deberán acompañar por triplicado para cada ramo o combinación, los siguientes recaudos: a) Modelos de solicitudes, pólizas, contratos, fianzas, declaraciones de siniestros, recibos y, en general, de cualesquiera documentos que según el tipo de seguros de que se trate hayan de utilizar en sus relaciones con el público y con los asegurados; b) Las tarifas de primas a aplicar y los planes técnicos correspondientes al ramo o combinaciones de que se trate, las cuales deberán ser el resultado de estudios actuariales; c) El arancel de comisiones y otros estímulos que la empresa se proponga reconocer, como máximo, a los productores de seguros; d) Fórmulas para el cálculo del reintegro por experiencia favorable, si lo hubiere.