RGLESR

mercantil

Artículo 54

Artículo 54RGLESR

Las empresas que hallándose autorizadas para operar en seguros de vida presenten a la aprobación de la Superintendencia de Seguros nuevos planes de seguros, así como las empresas que se hallen autorizadas para operar en ramos generales o en uno o dos ramos afines y vinculados, presenten a la aprobación de la Superintendencia de Seguros nuevas pólizas u otros documentos, lo harán teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de este Reglamento. Parágrafo Único En aquellos casos en los cuales se desee modificar las bases técnicas originales en lo concerniente al numeral 6 del aparte c) del artículo 51 de este Reglamento no deberán ser inferiores del 90% de las bases técnicas originales.