La empresa de seguros que desee operar en ramos distintos a aquellos para los cuales fue autorizada, deberá dirigirse a la Superintendencia de Seguros acompañando, según el caso, los recaudos previstos en los artículos 51 y 52 de este Reglamento, los comprobantes de haber constituido la garantía a la Nación a que se refiere el artículo 58 de la Ley y la justificación de que la empresa cuenta con los capitales a que se refieren las letras f) y g) del artículo 42 de la misma Ley.