RGLESR

mercantil

Artículo 56

Artículo 56RGLESR

Las empresas que se hayan constituido como reaseguradoras acompañarán a la solicitud de que trata el artículo 49 de este Reglamento, además de los recaudos indicados en el mismo, una exposición de sus planes, la cual deberá contener como mínimo: a) El proceso a que someterán las aceptaciones, la forma y período en que serán incorporadas a la contabilidad de la empresa y el procedimiento que se seguirá, en su caso, para la conversión de las monedas extranjeras; b) La forma y períodos en que se incorporarán a la contabilidad las retrocesiones, si las hubiere; c) Exposición detallada del sistema que se seguirá para el cálculo de las reservas de primas y de las reservas para siniestros pendientes y las circunstancias previstas para la posterior liberación de las mismas; d) Exposición detallada de la forma como serán establecidas y posteriormente liberadas las reservas de primas y para siniestros pendientes a cargo de los retrocesionarios, si los hubiere.