RGLESR

mercantil

Artículo 60

Artículo 60RGLESR

Cuando alguno de los valores depositados llegare a su vencimiento o fuere redimido, los bancos depositarios procederán a cobrar sus importes, abonándolos a una cuenta de depósito en efectivo de cuyo saldo la empresa depositante no podrá disponer sin la previa autorización de la Superintendencia de Seguros, la cual será acordada una vez que la garantía haya sido sustituida por otra. Cuando se precise la autorización de la Superintendencia de Seguros, ésta deberá concederla o negarla en el plazo de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de recepción de la solicitud.