Cuando el valor en conjunto de los títulos depositados no alcance, según los casos, las sumas indicadas en el artículo 58 de la Ley, las empresas interesadas deberán completar la garantía en un plazo no mayor de treinta (30) días consecutivos.
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Cuando el valor en conjunto de los títulos depositados no alcance, según los casos, las sumas indicadas en el artículo 58 de la Ley, las empresas interesadas deberán completar la garantía en un plazo no mayor de treinta (30) días consecutivos.