Constituida la garantía, las empresas deberán notificarlo a la Superintendencia de Seguros dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignando copia de los comprobantes correspondientes.
mercantil
Constituida la garantía, las empresas deberán notificarlo a la Superintendencia de Seguros dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignando copia de los comprobantes correspondientes.