RGLESR

mercantil

Artículo 63

Artículo 63RGLESR

Cuando el Registro Nacional de Valores de la Comisión Nacional de Valores excluya alguno de los títulos valores dados en garantía a la Nación por alguna de las empresas sujetas a la Ley, dichos títulos valores deberán ser sustituidos dentro de un plazo de treinta (30) días continuos.