Cuando cualquiera de las garantías exigidas por la Ley estuviese representada con hipotecas de primer grado sobre predios urbanos edificados, el valor del inmueble deberá ser establecido por peritos avaluadores autorizados por la Superintendencia de Seguros. Las edificaciones de los inmuebles a que se refiere este artículo deberán mantenerse aseguradas contra el riesgo de incendio y contra aquellos otros riesgos que la Superintendencia de Seguros señale mediante providencias, en otra compañía de seguros autorizada para operar en el país.