RGLESR

mercantil

Artículo 66

Artículo 66RGLESR

La garantía a la Nación otorgada por los corredores y por las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros podrá ser constituida mediante fianza emitida por una empresa de seguros autorizada para operar en Venezuela o por un banco o institución financiera regida por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Dicha fianza deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Podrá garantizar solamente hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la garantía a la Nación que corresponda al respectivo productor de seguros; b) Deberá indicarse que su duración será hasta que la garantía haya sido sustituida por otra a satisfacción de la Superintendencia de Seguros.