Los recursos líquidos de la Superintendencia de Seguros, que no sean requeridos para su gestión diaria, deberán estar invertidos o depositados en bancos, instituciones financieras o entidades de ahorro y préstamo o en títulos rentables, seguros y de alta liquidez, de conformidad con la normativa que rige la materia para los organismos de la Administración Pública Nacional.