Las empresas de seguros y de reaseguros y las sociedades de corretaje de seguros y de reaseguros deberán participar por escrito a la Superintendencia de Seguros cualquier modificación de su documento constitutivo o estatutos, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se haya celebrado la asamblea de accionistas que lo aprueba, con el objeto de que la Superintendencia autorice la modificación estatutaria correspondiente, de conformidad con el artículo 71 de la Ley. A tales fines la empresa deberá presentar una copia certificada por persona facultada para ello del Acta de Asamblea de Accionistas. En el caso de que la modificación consistiere en un aumento del capital social la empresa remitirá los documentos que demuestren el monto del capital suscrito. En caso de que la modificación implique un cambio de denominación social, deberá presentarse, además de la respectiva reserva del nombre en el Registro Mercantil correspondiente, la búsqueda computarizada en el Registro de la Propiedad Industrial. La Superintendencia autorizará la modificación de ser ésta procedente, en cuyo caso devolverá un ejemplar del acta de asamblea de accionistas debidamente sellado. En caso de que la modificación no pudiere ser autorizada por ser contraria a las Leyes o a los estatutos, la Superintendencia indicará las modificaciones que sean procedentes.