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mercantil

Artículo 77

Artículo 77RGLESR

Ninguna publicidad de seguros deberá hacer mención o contener ofrecimientos que no sean comprobables por la Superintendencia de Seguros, que puedan llamar a error o engaño al público, o que viole normas legales, reglamentarias, administrativas o éticas. Parágrafo Único A los efectos de este artículo se incluyen todos los anuncios dados a los medios de comunicación sobre la situación de la compañía o sobre productos, pólizas o combinaciones de éstos.