No se requiere la aprobación previa de la Superintendencia de Seguros para la publicación por las empresas sometidas a la Ley de aquellos anuncios que se refieran exclusivamente a asuntos administrativos internos de las mismas o que se limiten a expresar una felicitación o manifestación de condolencia. En dichos anuncios sólo podrá aparecer la denominación o razón social de la empresa que realiza la publicación, su lema, siempre que el mismo esté aprobado por la Superintendencia de Seguros y el asunto o manifestación en cuestión. En estos casos, no deberá indicarse el número y oficio de aprobación de la Superintendencia de Seguros del lema que se estuviese utilizando.