Las empresas de seguros en situación de suspensión, intervención o liquidación deberán pagar el aporte especial en los términos que determine el Superintendente de Seguros, quien tomará en cuenta la capacidad económica de dichas empresas.
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Las empresas de seguros en situación de suspensión, intervención o liquidación deberán pagar el aporte especial en los términos que determine el Superintendente de Seguros, quien tomará en cuenta la capacidad económica de dichas empresas.