RGLESR

mercantil

Artículo 80

Artículo 80RGLESR

Las reservas matemáticas de los seguros de vida y de los seguros funerarios cuya cobertura consista en el pago de una suma fija, así como las reservas para riesgos en curso de los seguros generales y de los seguros funerarios cuya cobertura corresponda a la prestación de servicios, actualizadas, deberán ser constituidas y representadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 80, 81 y 84 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Parágrafo Primero El cálculo de la reserva para riesgos en curso deberá incluir la fracción del mes correspondiente al período no transcurrido. Parágrafo Segundo Las empresas de seguros constituirán un apartado especial igual al monto de las primas que perciban, correspondientes a períodos de vigencia que se inicien después del cierre del ejercicio en que han sido percibidas, netas de comisiones. Parágrafo Tercero Las empresas de seguros constituirán una reserva para reintegros por experiencia favorable, no menor que la suma correspondiente al período de seguro transcurrido, conforme a la fórmula que se haya establecido para cada póliza, para aquellas operaciones de seguros que contengan esta modalidad.