Las edificaciones de los inmuebles a que se refieren los literales c) y d) del numeral tercero del artículo 81 de la Ley, deberán mantenerse aseguradas contra los riesgos de incendio y terremotos y aquellos otros que la Superintendencia de Seguros considere necesarios, en otra compañía de seguros autorizada para operar en el país.