Los registros a que se refiere el artículo 86 de la Ley se llevarán en forma de libros de inventarios, con los requisitos establecidos en dicho artículo, en cualesquiera de las formas generalmente admitidas.
mercantil
Los registros a que se refiere el artículo 86 de la Ley se llevarán en forma de libros de inventarios, con los requisitos establecidos en dicho artículo, en cualesquiera de las formas generalmente admitidas.