En las operaciones de reaseguro aceptado del seguro de vida efectuadas por empresas reaseguradoras constituidas en el país o por empresas de seguros autorizadas en Venezuela, se constituirán las reservas matemáticas correspondientes a los riesgos aceptados, ya lo sean en régimen obligatorio o facultativo y ya procedan de cedentes nacionales o del extranjero, con arreglo a las fórmulas técnicas empleadas por las cedentes.