En las operaciones de reaseguro aceptado correspondiente a seguros generales, las reservas para riesgos en curso se constituirán anualmente de la forma siguiente: a) Aceptaciones contractuales. Se constituirá una reserva para riesgos en curso que no será inferior a las primas cobradas, deducidas las primas devueltas por anulación o cualquier otra causa y netas de comisiones, correspondiente al período no transcurrido. Esta información deberá ser reportada por las compañías cedentes con carácter obligatorio a la compañía reaseguradora con no menos de dos meses de anterioridad al cierre de cada ejercicio del reasegurador, para cada tipo de contrato y calculadas en el ejercicio inmediatamente anterior de la cedente. En caso de que la cedente no reportase esta información en la fecha antes indicada, el reasegurador constituirá una reserva para riesgos en curso que no podrá ser inferior, para cada contrato, al porcentaje de las primas cedidas netas de gastos de adquisición, correspondiente a un año completo, que establezca anualmente mediante Providencia la Superintendencia de Seguros. Sin embargo, esta reserva para riesgos en curso no será exigible cuando la cesionaria haya contabilizado la correspondiente retirada de cartera de primas de acuerdo con las normas contractuales sobre la materia. b) Aceptaciones facultativas: Se constituirá una reserva para riesgos en curso que no será inferior a las primas cobradas, deducidas las primas devueltas por anulación o cualquier otra causa y netas de comisiones correspondientes al período no transcurrido.