RGLESR

mercantil

Artículo 92

Artículo 92RGLESR

Las empresas sometidas al control, vigilancia, supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Seguros llevarán su contabilidad de conformidad con la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el Código de Comercio y el Código de Cuentas e Instrucciones que para cada tipo de actividad establezca la Superintendencia de Seguros. En todo caso, la contabilidad debe reflejar fielmente todas y cada una de las operaciones activas, pasivas, directas o contingentes derivadas de los actos y contratos realizados.