RGLESR

mercantil

Artículo 93

Artículo 93RGLESR

A los fines de autorizar la publicación de los estados financieros, la Superintendencia de Seguros verificará si los mismos se ajustan a los modelos establecidos. Si los estados financieros se ajustan en un todo a los modelos, la Superintendencia de Seguros autorizará la publicación; en caso contrario ordenará que se realicen las correcciones de forma que sean procedentes.