RGLESR

mercantil

Artículo 96

Artículo 96RGLESR

Cuando el reaseguro se efectúe en régimen facultativo, la cesión de reaseguro, deberá contener lo siguiente: a) Nombre del asegurado, contratante o afianzado, la identificación y/o características reasegurado; el ramo de seguros; b) Las coberturas otorgadas por el reasegurador y aquellas que se excluyan, si las hubiere; c) Suma asegurada y reasegurada; d) La vigencia del riesgo y de la cesión de reaseguro; e) La prima de seguro, de reaseguro y la garantía de pago de la prima de reaseguro; f) Monto de la comisión a cargo de la cesionaria; g) Cálculo de impuestos; h) Número de la póliza de la empresa cedente; i) Número de la aceptación de la empresa cesionaria. Parágrafo Primero Si el reaseguro está colocado a prima neta de riesgo no se aplicará lo dispuesto en el literal f) Parágrafo Segundo Cuando la colocación de la cesión de reaseguro bajo régimen facultativo, se realice a través de una sociedad de corretaje de reaseguros deberá indicarse: a) Nombre, dirección y otros datos de identificación de la empresa reaseguradora; y b) El porcentaje de participación en el riesgo.