En caso de que el reaseguro se efectúe en régimen obligatorio, los contratos deberán contener como mínimo lo siguiente: a) La identificación de la cedente, del reasegurador y sus respectivos domicilios; b) La naturaleza de los riesgos objeto del contrato, con expresa indicación de aquellos que quedan excluidos del mismo, si los hubiere; c) El tipo de contrato y sus límites geográficos; d) La cuantía de la retención o retenciones de la cedente o el procedimiento que se seguirá para determinarlas. Se debe hacer constar que las mismas podrán ser modificadas en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando haya sido ordenada por la Superintendencia de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley; e) El importe de la responsabilidad máxima del reasegurador o el procedimiento que se seguirá para determinarla; f) Las condiciones económicas del contrato, incluyendo la comisión del reaseguro, a menos que las cesiones no se efectúen a tasas originales, en cuyo caso se hará figurar la prima de reaseguro o el procedimiento que se seguirá para determinarla; la participación en las utilidades que el contrato produzca al reasegurador, si las hubiere; el número de años de arrastre de pérdidas, el porcentaje de gastos del reasegurador y la tasa de interés sobre los depósitos si se hubieren estipulado; g) El sistema que regirá para el cálculo de las reservas a cargo del reasegurador al final de cada ejercicio contable y el monto o montos que quedarán depositados en poder de la cedente, si así se hubiere estipulado; h) El período que comprenderán las cuentas y los plazos para su envío, conformación y cancelación de saldos; i) La vigencia del contrato, su duración y las causas por las cuales podrá ser rescindido.